PHOENIX- Los votantes de Arizona decidirán sobre temas que abarcan desde inmigración, declaraciones de emergencias y elecciones primaras hasta el acceso al aborto en las próximas elecciones de noviembre. A continuación, un listado de las propuestas que encontraras en la boleta.
PROPUESTA 133
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Enmienda que exigen elecciones primarias partidistas y prohíbe que candidatos participen de forma independiente en la misma contienda
Los partidos políticos nominan a sus propios candidatos, algo que es la práctica actual en el estado.
Además, agregaría esta práctica a la constitución, prohibiendo cambios futuros. En Arizona, los votantes no afiliados también pueden elegir votar en las elecciones primarias de un partido, algo que la enmienda no cambiaría.
La enmienda constitucional también establecería que la ley de elección primaria directa del estado reemplaza las leyes, estatutos, ordenanzas y reglas locales que sean incompatibles con esa ley.
PROPUESTA 134/ Sobre el requisito de distribución para las iniciativas de enmiendas
Local
La enmienda constitucional exigiría que un porcentaje de las firmas para las peticiones de iniciativa procediera de cada distrito legislativo de Arizona. Esto se conoce como requisito de distribución de firmas.
El requisito de firmas actual para quien propone una iniciativa estatal debe reunir firmas de al menos el 15 % de los electores calificados de todo el estado para una enmienda constitucional y de al menos el 10 % de los electores calificados de todo el estado para una medida estatutaria estatal.
Para un referéndum estatal, se deben reunir firmas de al menos 5% de los electores calificados de todo el estado.
La cantidad de "electores calificados" se calcula a partir de la cantidad total de votos emitidos para todos los candidatos a gobernador en la elección más reciente para dicho cargo
La Proposición 134 conserva los requisitos actuales de firmas totales para iniciativas y referendos, pero enmendaría la Constitución de Arizona para:
- Requerir que los proponentes de iniciativas para enmiendas constitucionales recopilen firmas de al menos el 15% de los electores calificados en cada uno de los 30 distritos legislativos del estado.
- Requerir que los proponentes de iniciativas para enmiendas estatutarias recopilen firmas de al menos el 10% de los electores calificados en cada uno de los 30 distritos legislativos.
- Requerir que los proponentes de referendos recopilen firmas de al menos el 5% de los 18 electores calificados en cada uno de los 30 distritos legislativos.
PROPUESTA 135: Enmienda a las declaraciones de emergencia
La Propuesta 135 enmendaría la Constitución de Arizona para especificar que los poderes de emergencia otorgados al Gobernador durante el estado de emergencia (excepto los poderes relacionados con un 13 estado de emergencia de guerra o una emergencia que surja de una inundación o incendio) terminan 30 días después de la fecha en que se proclama el estado de emergencia, a menos que la Legislatura extienda los poderes de emergencia del Gobernador mediante la promulgación de una resolución concurrente.
Si la Legislatura extiende los poderes de emergencia del Gobernador, se le permitiría alterar o limitar los poderes mediante una resolución concurrente.
Si la Legislatura no extiende los poderes de emergencia del Gobernador, el Gobernador tendría prohibido proclamar un nuevo estado de emergencia que surja de las mismas condiciones por las que se proclamó el estado de emergencia inicial.
La Propuesta 135 también requeriría que el Gobernador convoque una sesión especial para reunir a la legislatura si al menos un tercio de los miembros de cada cámara firma una petición solicitando una sesión especial con el propósito de terminar o alterar los poderes de emergencia del Gobernador. En la sesión especial, solo se podrán considerar los poderes de emergencia otorgados al Gobernador.
Los poderes de emergencia del Gobernador terminarían si la Legislatura promulga una resolución concurrente que ponga fin a los poderes de emergencia del Gobernador, en cuyo caso el Gobernador tendría prohibido proclamar un nuevo estado de emergencia que surja de las mismas condiciones por las cuales se proclamó el estado de emergencia inicial. (Los poderes de emergencia del Gobernador también terminarían si el Gobernador emitiera una proclamación que pusiera fin al estado de emergencia).
PROPUESTA 136 Enmienda sobre impugnaciones a la constitucionalidad de las iniciativas
Esta medida enmendaría la constitución estatal para introducir nuevas disposiciones sobre impugnaciones a la constitucionalidad de las enmiendas constitucionales propuestas o las medidas de iniciativa.
La enmienda permitiría a cualquier persona presentar una impugnación legal ante el tribunal superior con respecto a la constitucionalidad de una enmienda constitucional propuesta o una medida de iniciativa al menos 100 días antes de la fecha de la elección en la que se programe la votación sobre la medida o enmienda.
Para las medidas que se incluyan en la boleta de las elecciones generales de noviembre, este plazo de 100 días significaría que las impugnaciones podrían presentarse hasta fines de julio. Las impugnaciones podrían presentarse sobre la base de que la medida o enmienda propuesta, si se promulga, violaría la Constitución de los Estados Unidos o la constitución estatal.
Cualquier parte podría apelar la decisión del tribunal superior ante el Tribunal Supremo estatal dentro de los cinco días calendario posteriores a que el tribunal superior dicte su sentencia. Si un tribunal dictamina que una medida propuesta es inconstitucional, entonces el secretario de estado u otro funcionario electoral apropiado recibiría instrucciones de no incluir la medida en la boleta oficial.
PROPUESTA 137
Enmienda para poner fin a los límites de mandato y elecciones de retención para magistrados de la Corte Suprema y jueces de Tribunales Superiores
La enmienda pondría fin a los límites de mandato para los magistrados de la Corte Suprema y los jueces de los Tribunales Superiores estatales, reemplazándolos por períodos de buena conducta a menos que una comisión de revisión judicial decida lo contrario.
También pondría fin a las elecciones de retención al final de los mandatos judiciales, y permitiría que se celebren estas elecciones en determinadas circunstancias, entre ellas: cuando un juez o magistrado sea condenado por un delito grave o un delito que implique fraude y deshonestidad, o cuando un juez o magistrado tenga una declaración de quiebra o ejecución hipotecaria.
Las elecciones de retención también podrían realizarse mediante una determinación de la Comisión de Revisión del Desempeño Judicial.
PROPUESTA 138
Enmienda sobre los salarios de trabajadores que reciben propinas
La Propuesta 138 enmendaría la Constitución de Arizona para permitir que un empleador, por cualquier empleado que habitual y regularmente recibe propinas o gratificaciones, pague hasta un 25% por hora menos que el salario mínimo, si el empleador puede demostrar que al empleado se le paga al menos el salario mínimo más $2.00 por hora por todas las horas trabajadas.
Este cálculo se determina promediando las propinas o gratificaciones recibidas por el empleado y los salarios pagados durante el transcurso del período de nómina del empleador o cualquier otro período que cumpla con la ley estatal.
El empleador podría utilizar los registros del empleador de propinas cobradas o gratificaciones o la declaración FICA del empleado para establecer el cumplimiento.
La ley actual establece que los empleadores pueden pagar a los empleados que reciben propinas hasta $3.00 por hora menos que el salario mínimo.
PROPUESTA 140 Elecciones primarias abiertas
La Propuesta 140 crearía un sistema de elección primaria abierta en Arizona en el que participarían los votantes y los candidatos, independientemente de su afiliación política.
La medida, conocida como Make Elections Fair Arizona Act (Ley para que las elecciones sean justas en Arizona), aboliría las primarias partidarias pagadas por los contribuyentes y delinearía un proceso para determinar cuántos contendientes de las primarias pasan a la boleta de las elecciones generales. También requeriría que los votantes clasifiquen sus opciones si hay más de dos candidatos en la boleta de las elecciones generales que buscan un solo escaño.
Si los votantes la aprueban, enmendaría la Constitución del estado. Las primarias abiertas entrarían en vigencia para las elecciones de 2026.
Como iniciativa ciudadana, esta medida estaría protegida por la Ley de Protección al Votante de 1998. Esa ley establece que la Legislatura no puede revocar una iniciativa aprobada por el pueblo. Los legisladores pueden enmendar una iniciativa si la enmienda promueve el propósito de la ley, pero se requiere una votación de tres cuartas partes para hacerlo.
PROPUESTA 139 / Iniciativa sobre el derecho al aborto
Esta medida enmendaría la Constitución de Arizona para establecer el derecho fundamental al aborto, con el que el estado de Arizona no puede interferir antes del momento de la viabilidad fetal.
La viabilidad fetal se define en la propuesta como el momento del embarazo en el que existe una probabilidad significativa de supervivencia del feto fuera del útero sin la aplicación de medidas médicas extraordinarias. Este derecho no se vería afectado a menos que estuviera justificado por un interés estatal imperioso.
En la iniciativa, un interés estatal imperioso se define como una ley o reglamento promulgado con el propósito limitado de mejorar o mantener la salud de la persona que busca atención para el aborto que no infrinja la toma de decisiones autónoma de esa persona.
PROPUESTA 311
Iniciativa de beneficio financiero por honorarios por condena penal en caso de muerte de un socorrista
Esta medida electoral establecería un pago honorario de $20 por cada condena penal en el estado de Arizona. Los honorarios irían a un fondo de beneficios complementarios estatal de nueva creación. Según esta medida, el cónyuge o los hijos supervivientes de un socorrista recibirían un beneficio de $250,000 del fondo si el socorrista muere en el cumplimiento de su deber. Los honorarios recaudados por los tribunales se enviarían al tesorero del condado o al tesorero municipal, quien luego los enviaría al tesorero estatal.
El tesorero estatal depositaría estos honorarios en el fondo de beneficios. Si el fondo de beneficios supera los $2 millones, la legislatura estatal, según esta medida, puede asignar esos fondos a la capacitación de los oficiales, el equipamiento y otros usos.
PROPUESTA 312
Iniciativa de reembolso de impuestos a la propiedad por incumplimiento de las leyes de molestias públicas
Esta medida permitiría a los propietarios solicitar un reembolso de impuestos a la propiedad en determinadas circunstancias, incluso en casos en que la ciudad o localidad en la que se encuentra la propiedad no aplique las leyes sobre acampar ilegalmente, merodear, obstruir las vías públicas, mendigar, orinar o defecar en público, consumir bebidas alcohólicas en público y poseer o usar sustancias ilegales.
PROPUESTA 313
Iniciativa de cadena perpetua para persona culpables de tráfico sexual de menores
La medida establecería una sentencia de cadena perpetua para cualquier persona condenada por un delito grave de Clase 2 por tráfico sexual de un niño de conformidad con la Sección 13-3212 de los Estatutos Revisados de Arizona.
La ley de Arizona define el tráfico sexual de un niño como el uso de un menor con fines de prostitución o hacer que un menor sea utilizado en la prostitución, incluido el transporte, el reclutamiento o la provisión de un menor para participar en la prostitución o cualquier actuación sexual explícita.
Actualmente en Arizona, una persona que sea encontrada culpable de tráfico sexual de un niño de 15, 16 o 17 años puede recibir hasta 10 a 24 años por una primera infracción.
Una persona que sea encontrada culpable de tráfico sexual de un niño menor de 15 años es castigada bajo ARS 13-705, el estatuto de sentencias por delitos peligrosos contra los niños (o DCAC), y un infractor primerizo recibirá un mínimo de 13 años de prisión.
PROPUESTA 314
Iniciativa de aplicación de la ley de inmigración y fronteras de Arizona
La iniciativa HCR 2060 convertiría en un delito estatal el ingreso de extranjeros al estado por una zona que no sea el puerto de entrada oficial, y permitiría a la policía estatal y local arrestar a personas que crucen la frontera de forma ilegal.
Según esta iniciativa, una persona no puede ser arrestada sin una causa probable, que incluye un agente de la ley que presencie la infracción o una grabación tecnológica de la infracción. La medida también permitiría a los jueces estatales ordenar deportaciones.
De ser aprobada exigiría el uso del programa E-Verify para determinar el estatus migratorio de las personas antes de la inscripción en un programa de asistencia financiera o de bienestar público.
Además, sería un delito grave de clase 6 para las personas que presenten información o documentos falsos a un empleador para evadir la detección de la elegibilidad de empleo bajo el programa E-Verify, o para solicitar beneficios públicos.
Esta medida convertiría la venta de fentanilo en un delito grave de clase 2 si la persona lo vende a sabiendas que esto resulta en la muerte de otra persona.
PROPUESTA 315
Iniciativa de ratificación legislativa de las normas de las agencias estatales que aumentan los costos regulatorios de Arizona
La medida exigiría que cualquier norma propuesta que se proyecte que aumentará los costos regulatorios en el estado en más de $100,000 dentro de los cinco años posteriores a su implementación se envíe a la Oficina de Oportunidades Económicas para su revisión.
La legislatura, o cualquier persona que esté regulada por una agencia que proponga una norma, también puede solicitar que las normas propuestas se envíen a la Oficina de Oportunidades Económicas para su revisión.
Si la Oficina de Oportunidades Económicas determina que una norma propuesta aumentará los costos regulatorios en más de $500,000 dentro de los cinco años, la norma no podría entrar en vigor a menos que la legislatura la ratifique mediante una legislación específica.
La Oficina de Oportunidades Económicas estaría obligada a presentar las normas propuestas que califiquen al Comité de Supervisión de Normas Administrativas al menos 30 días antes de la próxima sesión legislativa regular y debe presentar las propuestas a la legislatura en pleno.
Los cambios no se aplicarían a la elaboración de normas de emergencia, cuando una agencia elabora una norma que considera necesaria como medida de emergencia que es aprobada por el fiscal general y presentada ante el secretario de estado. Los cambios tampoco se aplicarían a la Comisión de Corporaciones de Arizona, que es responsable de regular los servicios públicos.